Es importante comenzar diciendo que los extranjeros en España se diferencian en dos grandes grupos: extranjeros extracomunitarios y extranjeros comunitarios.
La importancia práctica de esta distinción es que los primeros están sujetos al régimen general de extranjería, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los segundos al régimen comunitario Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, siendo este último mucho más beneficioso en cuanto al derecho de residencia y trabajo.
Siendo uno de los procedimientos más tramitados en los últimos tiempos en España, el despacho de abogados El Extranjero, especialistas en temas de extranjería, inmigración y nacionalidad, comenta alguno de los elementos que no se pueden obviar en este procedimiento.… Leer más